Podemos decir que la maternidad subrogada o gestación subrogada se trata de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), destinada a parejas (de distinto sexo o del mismo sexo) y destinada a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.
Dicha pareja o dicha persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides y óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente conformación de uno o más embriones.
Ahora bien, como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien vá a gestar al embrión hasta el nacimiento de ese bebé.
Ese bebé nacido mediante subrogación, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos.
Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos.
Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción.
Dicha filiación se encuentra fundada en la identidad genética y/o en la voluntad procreacional (es decir, la voluntar de procrear), lo que depende de las leyes del país donde se realice.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regía hasta el año 2024, una disposición del Registro Civil de CABA que habilitaba la inscripción directa de niños y niñas gestados y nacidos mediante gestación subrogada directamente a favor de sus padres intencionales.
Esa normativa era la disposición 122/DGRC/20, y aunque actualmente ya no se encuentra vigente, es una fuente y un antecedente importantísimo en materia de gestación subrogada en Argentina.
Esta norma rigió en CABA desde el año 2017, hasta mediados del año 2024, y ayudó a cientos de familias a convertirse en padres y madres.
Argentina es uno de los países de sudamérica donde más se ha desarrollado la gestación subrogada, incluso más que en la mayoría de los países europeos.
Los primeros casos de gestación subrogada en Argentina, se desarrollaron en el año 2013, ante lo cual, llevamos más de 10 años de realizar esta técnica en Argentina.
Hay mucha experiencia y profesionales muy destacados en el tema.
Al momento de diferenciar las clases de gestación subrogada, podemos encontrar dos clasificaciones principales:
1) En función del APORTE DE GAMETOS:
–Subrogación gestacional o plena: significa que la gestante sólo brinda su capacidad de gestar al bebé, pero no aporta sus óvulos. La mujer gestante va a gestar al bebé y lo dará a luz, pero genéticamente no tendrá relación con él. Es el tipo de gestación subrogada que se practica en Argentina.
-Subrogación tradicional o parcial: significa que la gestante gesta al bebé, pero también se utilizan sus propios óvulos para conformar el embrión. Es decir, aporta sus óvulos y su gestación.
2) En función de la RETRIBUCIÓN que recibe la mujer gestante:
-Gestación subrogada altruista: significa que la mujer gestante recibirá sólo la compensación de los gastos ocasionados por el embarazo. Dentro de esta compensación podrá incluirse el reembolso de los gastos que tuvo, y compensaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
-Subrogación comercial: significa que la mujer gestante recibirá, además de la compensación expresada anteriormente, una retribución extra pactada con los comitentes. Es decir, recibirá un pago que excede la compensación por gastos y daños.
Existe mucho debate acerca del tipo de gestación subrogada que debe aceptarse. Sin embargo, ambas posturas tienen sus fundamentos, y siempre tenemos que tener en cuenta el fundamento más importante: LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS PARA EJERCER SUS DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DESEEN.
Los profesionales necesarios para realizar un proceso de gestación subrogada serán necesarios para que el proceso sea exitoso y sea seguro para las partes.
Considero imprescindible la participación de:
a) Un ABOGADO o BUFETE DE ABOGADOS. Es fundamental que tenga experiencia y se encuentre especializado en el tema.
Este profesional será fundamental para brindar asesoramiento y asistencia jurídica a los futuros padres o a la mujer gestante durante el proceso, informar sobre los efectos y riesgos jurídicos del mismo, redactar documentos exigidos por la normativa, y resolver todos los aspectos legales del proceso.
b) Un MÉDICO o CLÍNICA MÉDICA de FERTILIDAD. Es fundamental que sea especializada en reproducción asistida. La clínica o centro médico será el encargado de realizar la técnica reproductiva de reproducción asistida, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones a la mujer gestante, los chequeos médicos, etc.
También deberán participar:
a) Una ESCRIBANA o NOTARIA, que realizará certificaciones de firmas y protocolización de documentos.
b) Una LIC. en PSICOLOGÍA, que asistirá emocionalmente a los comitentes o a la gestante.
c) Un médico OBSTETRA, que controlará el embarazo de la mujer gestante y eventualmente podrá atender el parto
d) Una LIC. en NUTRICIÓN, que asistirá los temas alimenticios del control del embarazo si es necesario.
En definitiva, mientras más especialistas intervengan, más seguro será el tratamiento.
Si, la gestación subrogada o maternidad subrogada es absolutamente legal en Argentina, y se realiza con éxito desde hace años.
No me cansaré de repetirlo: cualquier información de cualquier lugar que diga lo contrario, es errónea y falsa!! Y como toda información errónea y falsa, le hará tomar decisiones equivocadas.
Si desea más información sobre gestación subrogada, puede escribirnos al email de contacto.
Espero que les haya sido de interés el artículo!!
Saludos a todxs!!
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual
Abogado – Gestación Subrogada
info@maternidadsubrogada.com.ar