La maternidad subrogada o gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida para parejas y personas con ciertos problemas de fertilidad. Es la técnica más compleja de reproducción, y daremos algunas nociones sencillas sobre ella.
En Argentina, también la llamamos gestación solidaria, y es así como se regula en la Disposición 122/DGRC/20.
Básicamente podemos decir que se trata de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), destinada a parejas (de distinto sexo o del mismo sexo) y a personas solteras, que sufren alguna causa de infertilidad o esterilidad (médica o estructural) que les impide tener hijos propios mediante medios naturales o mediante otras técnicas de reproducción asistida de menor complejidad.
Dicha pareja o dicha persona, aporta sus propios gametos (espermatozoides y óvulos) o recurre a donantes de gametos, y mediante fecundación in vitro u otra técnica, el médico realiza la fecundación del óvulo, y la consiguiente formación de un embrión.
Ahora bien, como ese embrión no puede ser gestado por dicha pareja o dicha persona, se transfiere a una tercera persona (mujer gestante) quien vá a gestar al embrión hasta el nacimiento de ese bebé.
Ese bebé nacido mediante gestación subrogada, no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó (mujer gestante), porque ella no aporta sus óvulos.
Pero en cambio, sí tiene vinculación genética con la pareja o persona que recurrió al procedimiento (padre/s genético/s), cuando ellos aportaron sus gametos.
Luego del nacimiento, se debe reconocer la verdadera identidad y filiación de ese bebé, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción. Dicha filiación se encuentra fundada en la identidad genética y/o en la voluntad procreacional (es decir, la voluntar de procrear).
En el proceso de maternidad subrogada participan dos partes: los padres del bebé y la mujer que gestará ese bebé.
La mujer que accede a gestar el bebé de otra persona en su propio útero, se denomina «mujer gestante» o «gestante». La mujer gestante es la que brinda su capacidad de gestar a la pareja infértil, quien recibirá la transferencia de embriones en su útero, gestará al bebé y lo dará a luz.
A la pareja infértil que necesita de la gestación subrogada para tener a su hijo se los denomina «comitentes», «progenitores» o «padres de intención». Si uno se refiere a uno de los dos, puede designárselo como «padre comitente o progenitor», o «madre comitente o progenitora».
Existes distintas denominaciones para este procedimiento, aunque todas refieren a lo mismo.
La denominación más extendida coloquialmente es “Maternidad Subrogada”. Pero también se la denomina más técnicamente “Gestación por Sustitución” o “Gestación Subrogada”, o «Gestación Solidaria«. O simplemente “Subrogación”.
Vulgarmente es conocida como “Alquiler de Vientres”, aunque esta denominación es inapropiada e inexacta.
La maternidad subrogada (como todas las TRHA) es una técnica de reproducción asistida indicada para parejas o personas que no pueden tener hijos en forma natural, y que tampoco pueden mediante otras técnicas de menor complejidad.
Esta destinada a parejas heterosexuales, en las cuales la mujer no puede gestar un bebé. Puede haber numerosas patologías que lo impidan: malformaciones uterinas, histerectomía parcial o total, falta de útero congénita o adquirida, y otras patologías en el útero. También se requiere cuando la mujer sufre alguna insuficiencia renal, cardíaca, hepática, etc que pondría en riesgo su vida o la del bebé al quedar embarazada.
Esta destinada a parejas del mismo sexo. En caso de parejas de varones, obviamente no podrán tener hijos en forma natural por ausencia de órganos reproductivos femeninos, y en caso de parejas de mujeres, también puede suceder que ninguna de las dos pueda gestar un bebé.
También esta destinada a personas solteras, que no podrán tener hijos en forma natural, sobre todo en caso de varones solteros, y personas de géneros no binarios.
Al momento de diferenciar las clases de maternidad por subrogación uterina, podemos encontrar dos clasificaciones principales:
1) En función del APORTE DE GAMETOS:
2) En función de la RETRIBUCIÓN que recibe la mujer gestante:
La filiación es la relación jurídica que existe entre los padres y sus hijos, de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones. Es un concepto jurídico establecido por las leyes que establecen de que manera se establece la relación jurídica de padre a hijo o de madre a hijo.
Coloquialmente podríamos decir que es la manera en la que se determina quienes son los padres de un niño o niña.
La filiación puede ser paterna o materna, dependiendo de si nos referimos a la relación entre un niño y su padre o su madre.
El objetivo jurídico del proceso de maternidad subrogada es que los progenitores del bebé (los comitentes) sean reconocidos por la ley como padres legales del mismo, es decir, que ambos miembros de la pareja obtengan la filiación del bebé (filiación materna y filiación paterna), debido a que son los verdaderos padres del niño.
Por ello, la mujer gestante no debe tener ningún vínculo filiatorio con el recién nacido, ya que no es la madre del niño o niña.
En los distintos países donde se realiza el proceso de maternidad subrogada, pueden existir distintos fundamentos legales para determinar la filiación del menor a favor de los comitentes, podrá fundarse en el vínculo biológico y aporte de ADN, en la voluntad procreacional, en un vínculo contractual, etc.
Los profesionales necesarios para realizar un proceso de gestación subrogada dependerán del país donde se realice la misma y de las exigencias legales o la regulación o no de la figura.
En general será imprescindible la participación de:
a) Un ABOGADO o BUFETE DE ABOGADOS. Es fundamental que tenga experiencia y este especializado en el tema. Este profesional será fundamental para brindar asesoramiento y asistencia jurídica a los futuros padres o a la mujer gestante durante el proceso, informar sobre los efectos y riesgos jurídicos del mismo, redactar acuerdos entre las partes (según el país), realizar acciones judiciales de reconocimiento de filiación (según el país), y resolver todos los aspectos legales del proceso.
b) Un MÉDICO o CLÍNICA MÉDICA. Es fundamental que sea especializado en reproducción asistida. La clínica o centro médico será el encargado de realizar la técnica reproductiva de reproducción asistida, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones a la mujer gestante, los chequeos médicos, etc.
También, en ciertos casos deberán participar:
a) Una ESCRIBANA o NOTARIA, que realizará certificaciones de firmas y protocolización de documentos.
b) Una LIC. en PSICOLOGÍA, que asistirá emocionalmente a los comitentes o a la gestante.
c) Un médico OBSTETRA, que controlará el embarazo de la mujer gestante y eventualmente podrá atender el parto
d) Una LIC. en NUTRICIÓN, que asistirá los temas alimenticios del control del embarazo si es necesario.
Si, la gestación subrogada o maternidad subrogada es completamente LEGAL en ARGENTINA.
La persona que discuta esto, no puede ser tomada seriamente.
Los primeros casos de gestación subrogada en Argentina se desarrollaron en el año 2013, y la mayoría fueron sometidos a los juzgados de familia correspondientes a fin de que los jueces resolvieran, y por completa mayoria, toda la Jurisprudencia ha sido favorable a la legalidad y moralidad de la maternidad subrogada.
Luego, ya en el 2017 se dictó la primera norma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establecía los efectos registrales de la gestación solidaria, y que posteriormente se transformó en la actualmente vigente Disposición 122/DGRC/20, de la cual hablaremos en otras publicaciones.
Si desea más información sobre gestación subrogada, puede escribirnos al email de contacto o vía whatsapp.
Espero que les haya sido de interés el artículo!!
Saludos a todxs!!
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual
Abogado – Gestación Subrogada
info@maternidadsubrogada.com.ar