Un documento de obligada lectura en materia de reproducción asistida, es la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), de la cual, Argentina es parte y se encuentra obligada a respetar.
Transcribimos sólo el preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, para que podamos leerla, conocerla y expresar conclusiones.
«LOS ESTADOS partes en esta Constitución declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos:
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.
La desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común.
El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo.
La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.
Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.
Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.
ACEPTANDO ESTOS PRINCIPIOS , con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y protección de la salud de todos los pueblos, las Partes Contratantes convienen en la presente Constitución y por este acto establecen la Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de conformidad con los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas».
El concepto es otorgado por la Preámbulo de la O.M.S. es muy claro: TODOS TENEMOS DERECHO A “EL GOCE DEL GRADO MÁXIMO DE SALUD QUE SE PUEDA LOGRAR”.
La imposibilidad de tener hijos propios, por la causa que sea, en la actualidad puede resolverse mediante la maternidad subrogada (gestación subrogada o gestación solidaria).
Ello nos lleva a que, CUALQUIER conducta impeditiva u obstructiva de la maternidad subrogada, estaría impidiendo el goce de un mayor grado de salud reproductiva para parejas o personas que sufren de infertilidad. Lo cual, torna dicha conducta obstructiva o impeditiva en contraria a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, de la cual, Argentina es miembro.
Lo cual, según nuestro pensamiento, conduce a la ilegitimidad de la conducta impeditiva u obstructiva.
Dicho de otro modo:
1) No puedo tener hijos por la causa que sea (infertilidad , estado civil, pareja del mismo sexo, etc).
2) La ciencia médica ha solucionado mi discapacidad, mediante la gestación subrogada (maternidad subrogada), y ahora SI puedo tenerlos. La ciencia médica ha ampliado mi grado máximo de salud y ha ampliado los límites de mis derechos reproductivos.
3) Ahora, este grado ampliado de salud que consigió la medicina, NO PUEDE SER DISMINUÍDO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE MI PAÍS, NI POR LAS CONDUCTAS DE GOBIERNOS O PARTICULARES, bajo pena de ilegitimidad de la conducta.
Ello significa que cualquier regulación que limite, restrinja o me obstruya el acceso a esta técnica de reproducción asistida, debe ser considerada directamente inconstitucional en Argentina.
Eso es lo que creemos y eso es lo que defendemos.
Si desea más información sobre gestación subrogada, puede escribirnos al email de contacto o vía whatsapp.
Espero que les haya sido de interés el artículo!!
Saludos a todxs!!
Dr. Juan Pablo Rojas Pascual
Abogado – Gestación Subrogada
info@maternidadsubrogada.com.ar