Gracias al trabajo de muchas personas que, desde hace años intentan visibilizar la gestación subrogada en Argentina, y ante la aparición de distintas noticias desinformativas en los medios de comunicación, se ha producido un cierto interés en las autoridades argentinas, en dictar una ley nacional sobre gestación subrogada, que rija para todo el país.
El Diputado Nacional por Córdoba, Dr. OSCAR AGOST CARREÑO, ha presentado un proyecto de ley sobre gestación por sustitución ante el Congreso de la Nación Argentina
En primer lugar, le agradecemos públicamente al Diputado Agost Carreño por su interés en la temática, y por interesarse en facilitar la resolución de un problema que sufren cientos de parejas y personas todos los años en Argentina.
En segundo lugar, manifestamos nuestro apoyo a su proyecto y a todos los proyectos que intentan garantizar los Derechos Reproductivos de las personas, el Derecho a Formar una Familia, y el Derecho a acceder a los avances de la ciencia y la medicina reproductiva.
Sin más introducciones, les transcribo el Proyecto de Ley, para que puedan conocerlo y difundirlo.
6389-D-2024
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º Objeto. Constituye objeto de la presente regular la gestación por sustitución.
Artículo 2° Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Gestación por sustitución: La gestación por sustitución es una forma de reproducción médicamente asistida por medio de la cual una persona, denominada gestante, acuerda con otra persona, o con una pareja, denominada comitente, gestar un embrión con el fin de que la persona nacida tenga vínculos jurídicos de filiación con la parte comitente.
Mujer gestante: a aquella en la que se lleva a cabo el embarazo sin que aporte sus gametos.
Pareja comitente: aquella en la que sus integrantes aportan sus gametos para la gestación subrogada, debido a que médicamente uno de sus miembros tiene imposibilidad material de gestar, o de llevar un embarazo a término.
Persona comitente: aquella que aporta sus gametos para la gestación subrogada, en razón de imposibilidad material o médica de gestar, aún recurriendo a la donación de gametos.
Artículo 3° Filiación. Incorpórese el Artı́culo 562 bis al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 562 bis. Gestación por sustitución. El consentimiento libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a las disposiciones de este Código.
La filiación queda establecida entre la persona nacida y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente registrado por la autoridad administrativa de modo expedito y confidencial.”
Artículo 4° Incorpórese el Artículo 562 ter al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 562 ter. Requisitos y contenido mínimo del acuerdo. La autoridad del Registro Civil correspondiente procederá a la registración confidencial del acuerdo, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones de este código, la ley especial y los siguientes requisitos:
1) Respecto de todas las partes:
a.- Que se ha tenido en miras el interés superior del niño por nacer.
b.- Que la totalidad de las partes tengan capacidad civil.
c.- Si media promesa remunerada, que no esté sujeta a condición resolutiva.
d.- Si no media promesa remunerada, que esté garantizada la cobertura de salud de la mujer gestante desde el inicio y hasta un año después del nacimiento.
e.- Se haya contratado un seguro de vida que cubra las contingencias del proceso de gestación por sustitución.
f.- Tengan al menos dos (2) años de residencia ininterrumpida en el paı́s, excepto que se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas
2) Respecto de la mujer gestante:
a.- Que resulte acreditada su aptitud fı́sica y psı́quica.
b.- Que no aporte gametos propios.
c.- Que haya sido debidamente informada de los riesgos del proceso.
d.- Que haya dado a luz, al menos, a un hijo propio.
e.- Que no se haya sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos (2) veces con independencia del resultado de aquel.
f.- Que medie consentimiento del o de la cónyuge si fuere casada.
g.- Que no sea menor de dieciocho (18) años ni mayor de cuarenta (40) años.
3) Respecto de la pareja comitente:
a.- El o los comitentes posean imposibilidad material o médica de concebir o de llevar un embarazo a término.
b.- Que sean mayores de dieciocho (18) años y menores de cuarenta y cinco (45) años.
c.- La designación de un tutor legal para el caso de premoriencia al nacimiento.
d.- Que ambos aporten sus gametos.
Artículo 5° Autorización Judicial. En los casos de filiación monoparental y/u otros no previstos en la presente ley, la gestación subrogada requerirá autorización judicial previa, la que deberá tramitar en el proceso más breve contemplado en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 6° Formalidad. El acuerdo contemplado en el artı́culo 562 ter del Código Civil y Comercial, será suscripto por todas las partes intervinientes en instrumento público o instrumento privado con certificación de firmas en las condiciones que establezca la reglamentación
Artículo 7° Derechos de la mujer gestante. Será nulo de nulidad absoluta el acuerdo que afecte los derechos de la mujer gestante, primordialmente los relativos a la preservación de su vida, su salud, su libertad, su privacidad e integridad fı́sica.
Asimismo, la mujer gestante tendrá derecho a obtener contención y tratamiento psicológico.
Artículo 8° Impugnación de filiación. No será admisible la acción de impugnación de la filiación de los hijos nacidos como consecuencia de un procedimiento de gestación por sustitución siempre que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En ningún caso la mujer gestante podrá reclamar derechos relativos a la filiación o de otro tipo, una vez agotados los compromisos asumidos en el acuerdo correspondiente.
Artículo 9° Inscripciones registrales. Finalizado el procedimiento de gestación por sustitución y producido el nacimiento, el Registro Civil emitirá las partidas y certificados correspondientes, consignando la filiación de la persona nacida con la persona o pareja comitente.
En ningún caso, la partida o el certificado de nacimiento puede reflejar datos de los que se pueda inferir o aseverar que el niño o la niña ha nacido como consecuencia de un acuerdo de gestación subrogada.
La totalidad de los antecedentes quedarán consignados en un legajo confidencial el cual solo podrá ser exhibido ante requerimiento judicial.
Artículo 10° Tipo penal. Incorporase como inciso 7° al artı́culo 174 del Código Penal, el siguiente texto:
“7° El que, abusando de la confianza, estado de necesidad o vulnerabilidad, indujera indebidamente a una mujer gestante a acordar y llevar adelante un embarazo por gestación por sustitución.”
Artículo 11°. Se comunica al Poder Ejecutivo.
Firmado: Oscar Agost Carreño. Diputado Nacional
Señor Presidente:
Con el dictado del Código Civil y Comercial actual, la Argentina dio un enorme paso en cuanto al reconocimiento legal de las técnicas de reproducción humana asistida. Pero dicho gran avance no permitió legalmente la gestación subrogada, mal llamada “alquiler de vientre”.
La gestación subrogada es la práctica por la que, con un previo acuerdo con otra persona o pareja, una mujer queda embarazada y da a luz a un bebé para esa otra persona o pareja, se conviertan en padres del bebé. El embrión gestado suele ser resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide de la mencionada persona o pareja comitente, sea porque han generado biológicamente esos gametos (fecundación homóloga) y/o porque los han recibido de una donación (fecundación heteróloga).
Desde su comienzo como práctica comercial en los años 1970, suscitó controversias éticas, legales y sociales. Las distintas posiciones respecto a esta práctica se diferencian principalmente entre aquellas que la consideran como el ejercicio de la libertad individual y alternativa gubernamental contra la baja natalidad y las que la consideran una forma de explotación y denigrante hacia la mujer.
Existen diferentes tipos de subrogación, aunque la más practicada es la que utiliza un óvulo de la madre intencional o de una donante y, mediante una técnica de fecundación in vitro, implanta el embrión a la gestante.
En la práctica tradicional, menos utilizada, la gestante pone su propio óvulo, convirtiéndose en la madre biológica -genética- del bebé.
Aunque se trata de una técnica que se practica en muchas partes del mundo, la gestación subrogada solo está regulada legalmente en un puñado de paı́ses.
En la Argentina, como se dijo, no se encuentra legislada esta práctica; pero la jurisprudencia de manera amplia ha ido permitiendo la gestación subrogada lo que me lleva a proponer un proyecto de ley que no solo resuelva el sufrimiento que pasan miles de personas que quieren ser padres y no pueden por cuestiones de salud y falta de conocimiento y recursos para embarcarse en un proceso judicial para que los autorice un juez, para luego de ello contar con complejos tratamientos médicos.
La legislación argentina hoy tiene un claro obstáculo legal para la gestación subrogada, este es el texto del artı́culo 562 del Código Civil y Comercial, el que dispone que es madre de un niño aquella que lo gesta. Por ese motivo, quienes intentan llevar adelante la gestación subrogada en Argentina deben hacer una presentación judicial para pedir autorización.
Como se adelantó, la gestación puede hacerse de forma altruista, en la que la mujer que lleva a cabo el embarazo no recibe un pago por ello, o comercial, que es la más practicada, en la que obtiene una contraprestación económica.
La gestación subrogada comercial es legal (es decir, existe legislación que la regula) en paı́ses como Rusia, Ucrania, Israel, Georgia, Kazajistán, Bielorrusia o algunos estados de Estados Unidos.
Otros paı́ses también la recogen en sus leyes, aunque solo si se realiza de forma altruista, como ocurre en Canadá, Reino Unido, Grecia, Australia, Brasil, Uruguay, India o Sudáfrica.
Lo cierto es que, en la práctica, la totalidad de los paı́ses donde hay gestación subrogada, aunque digan que es altruista, se permite una compensación, aunque el Estado se desentienda de su fiscalización y control.
Dicha situación ampliamente reconocida, me lleva a proponer que se regulen ambas posibilidades y que la autonomı́a de la voluntad y las libertades individuales sean ampliamente reconocidas. En caso de que exista un abuso de las mismas, se proponen requisitos especı́ficos para todas las partes y se incorpora un tipo penal especifico.
Respecto de casos en los que una persona que no se encuentra en pareja, aportando sus gametos únicamente, valiéndose de la donación anónima de gametos de otra persona, pretenda subrogar el vientre de una mujer gestante (que no aporte gametos), se considera adecuado requerir autorización judicial previa en el marco de un proceso de mucha celeridad, pero con una valoración humana (ética y no automática) de las particularidades del caso y el derecho superior del niño por nacer. Esta solución, se propone para ese caso y para todo otro caso que incluyan situaciones que actualmente la ciencia no ha descubierto.
Por último, se exige un tiempo mı́nimo de residencia en el paı́s para las partes del acuerdo de gestación por subrogación. Analizando la experiencia de otras naciones vemos que hay paı́ses como India o Sudáfrica que solo permiten “contratar un vientre de alquiler” a sus propios ciudadanos; mientras que los paı́ses que han abierto la práctica a los extranjeros se han convertido en destinos internacionales para personas que quieren tener un hijo por esta técnica y no lo pueden hacer en sus propios paı́ses.
Quizás un caso paradigmático de ello era Ucrania (antes de la reciente guerra con Rusia) en la que parejas extranjeras heterosexuales casadas podı́an valerse de esta práctica para tener hijos.
En este proyecto, he optado un sistema intermedio: exigir una residencia mı́nima de las partes en el paı́s para extranjeros, y permitirla sin ese recaudo para ciudadanos argentinos o naturalizados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la presente iniciativa.
Firmado: Oscar Agost Carreño. Diputado Nacional