


La maternidad subrogada en Argentina es legal. Si bien no existe una ley nacional específica que regule de manera integral la gestación subrogada, tampoco hay norma alguna que la prohíba dentro del ordenamiento jurídico argentino.
La práctica se encuadra dentro del régimen de técnicas de reproducción humana asistida previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación y se apoya en el principio constitucional según el cual lo que no está prohibido se encuentra permitido, junto con el reconocimiento de la voluntad procreacional como fuente de filiación.
En la Argentina, los tribunales se han pronunciado en numerosas oportunidades validando la gestación subrogada como técnica lícita. La jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada que se trata de un procedimiento permitido por el sistema jurídico, siempre que se respete el interés superior del niño, la autonomía de la mujer gestante y la ausencia de finalidad comercial.
Incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dictado en 2024, confirmó la legalidad de la gestación subrogada dentro del marco constitucional argentino, consolidando así la postura jurisprudencial mayoritaria.
En la práctica, los procesos de gestación subrogada en Argentina suelen estructurarse mediante intervención judicial. Los jueces analizan cada caso concreto y, en general, autorizan el procedimiento o reconocen sus efectos jurídicos con fundamento en:
El interés superior del niño.
El derecho a la autonomía corporal de la gestante.
La voluntad procreacional de los padres intencionales.
Los derechos reproductivos reconocidos constitucionalmente.
La jurisprudencia también ha admitido como vía complementaria la adopción de integración cuando resulta necesaria para consolidar el vínculo filial de uno de los padres intencionales respecto del niño nacido mediante maternidad subrogada.
La práctica admitida en Argentina es la gestación solidaria. Esto implica ciertas condiciones que los tribunales suelen exigir.
Altruismo: La subrogación no puede tener carácter comercial. No se admite el “alquiler de vientre” con fines de lucro.
Filiación: Los jueces suelen reconocer la filiación a favor de quienes expresaron la voluntad procreacional, permitiendo su inscripción como padres en el Registro Civil.
Alternativas jurídicas: En algunos casos puede requerirse una acción judicial posterior o un proceso de adopción de integración.
Acceso amplio: La gestación subrogada en Argentina es accesible para distintos modelos familiares, incluyendo parejas heterosexuales, parejas del mismo sexo y personas solas. No existen restricciones legales basadas en la nacionalidad, aunque cada caso debe analizarse individualmente.
Aunque la maternidad subrogada en Argentina es una práctica jurídicamente admitida y respaldada por la jurisprudencia, la ausencia de una ley específica exige una planificación técnica adecuada.
Cada proceso puede requerir:
Autorización judicial previa.
Presentaciones posteriores para determinar filiación.
Estrategias jurídicas diferenciadas según la composición familiar y la jurisdicción.
Por ello, el asesoramiento legal especializado resulta fundamental para estructurar correctamente el caso y evitar conflictos en la inscripción del nacimiento o en la determinación de la filiación.
La gestación subrogada en Argentina es legal y se practica dentro del marco de las técnicas de reproducción humana asistida. No existe prohibición en el ordenamiento jurídico, y la jurisprudencia, incluida la Corte Suprema, ha confirmado su validez cuando se respetan los principios de altruismo, voluntad procreacional e interés superior del niño.
La falta de regulación específica no implica ilegalidad, sino la necesidad de una adecuada estructuración jurídica para garantizar seguridad y protección a todas las personas involucradas.